domingo, 30 de diciembre de 2012

PAGO DE TRIBUTOS EN CUOTAS PERIÓDICAS

Programe el Pago de los  Tributos correspondientes a su municipio para el ejercicio 2013, en cuotas periódicas mensuales, bimensuales, trimestrales, sin intereses. 



Desde el 18 de Diciembre de 2012 y hasta el próximo 31 de marzo de 2013,se puede solicitar en cualquiera de las oficinas de atención al público, el sistema de pago personalizado de los tributos de ingreso periódico por recibo correspondientes a todo el año, mediante la periodificación de los pagos a su elección en cuotas mensuales, bimestrales o trimestrales, con sujeción a las siguientes condiciones:



a) En la solicitud deberá concretar la periodificación por la que se opta, hasta un 
máximo de 12 mensualidades o las que resten en su caso para la finalización del 
ejercicio en el momento de la solicitud, considerando que la cuota mínima de pago 
no podrá ser inferior a 15 euros. La periodificación de pagos solicitada se 
concederá de forma automatizada sin resolución, previa verificación por el sistema 
informático del cumplimiento de las condiciones reguladas para su aplicación. Una 
vez aprobada la aplicación de este sistema de pago, tendrá vigencia indefinida 
hasta la renuncia manifestada de forma expresa por el contribuyente, o bien, 
cuando concurra alguno de los supuestos regulados que conlleva su anulación. 

b) El sistema de pago periodificado de  deudas, en ningún caso afectará a las 
liquidaciones de ingreso directo que pudieran aprobarse como consecuencia de los 
distintos procedimientos de gestión e inspección tributarios. Estas liquidaciones 
deberán ingresarse en los plazos regulados legalmente atendiendo a su fecha de 
notificación, sin perjuicio de que  pueda solicitarse el aplazamiento o 
fraccionamiento de la deuda por el procedimiento ordinario. 

c) Será requisito indispensable para la concesión o el mantenimiento del sistema de 
pago periodificado, que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de 
sus deudas ante el Organismo. 

d) La cuota periódica a ingresar en cada ejercicio se estimará atendiendo a la 
periodificación de ingresos solicitada y  a la deuda total liquidada en el ejercicio 
anterior al de su aplicación, actualizada con la situación censal del contribuyente a 
31 de diciembre. Esta cuota periódica estimada inicialmente, se recalculará de 
forma automática en el supuesto de que la deuda real liquidada a una determinada 
fecha suponga una alteración superior a  10 euros, en más o menos sobre la 
estimada. En todo caso la última cuota referida al mes de diciembre, se 
determinará con la cuantía necesaria para regularizar el importe pendiente de pago 
que resta, de las deudas por ingreso periódico liquidadas en el ejercicio. En el caso 
de que la cuota de regularización correspondiente al mes de diciembre resultara 
negativa, la cuantía ingresada en exceso se descontará del importe a ingresar en 
los plazos del ejercicio siguiente, no  obstante, cuando esto no fuera posible por 
algún motivo, o bien lo solicitara así el contribuyente, se procederá a la devolución 
inmediata  de la cantidad  mediante transferencia a la cuenta corriente señalada 
para la domiciliación siempre que no se hubiera indicado otra distinta, sin que 
proceda en estos supuestos la reclamación de intereses de demora. 

e) El cobro de las cuotas periódicas se  realizará en los 5 primeros días del mes 
correspondiente, mediante cargo a la cuenta de domiciliación que obligatoriamente 
deberá haber indicado el contribuyente en su solicitud. El impago de alguna de las 
cuotas periódicas mediante el rechazo de la entidad bancaria donde se encuentren 
domiciliadas, implicará automáticamente  la cancelación del sistema de pago 
periodificado de deudas, sin necesidad de resolución expresa. 

f) Los ingresos periódicos tendrán la consideración de ingresos a cuenta de las 
liquidaciones a practicar durante el ejercicio, imputándose a cada liquidación por 
orden de antigüedad, atendiendo a la fecha de aprobación, una vez se alcance la 
cuantía suficiente para su cancelación. 

g) En caso de renuncia expresa del contribuyente o cancelación por otros motivos del 
sistema de pago periodificado de deudas, los ingresos realizados hasta ese 
momento se imputarán a las deudas liquidadas, continuándose la gestión de cobro 
por el procedimiento ordinario. En el supuesto de que alguna deuda se encontrara 
pendiente de pago habiendo vencido el período voluntario de cobro, se iniciará la 
gestión recaudatoria por el procedimiento de apremio. 

h) El contribuyente recibirá comunicación respecto a las siguientes actuaciones 
durante el procedimiento: 
― Justificante del sistema de periodificación de pagos a aplicar resultante de 
su solicitud. 
― Copia de cada liquidación periódica practicada, indicando su inclusión en 
el sistema de pago periodificado. 
― La cancelación, cuando proceda, del sistema de pago periodificado de 
deudas, indicando la aplicación de los ingresos realizados si los hubiere y 
la situación de las deudas liquidadas hasta ese momento. 
― Liquidación definitiva del sistema de  cobro aplicado durante el ejercicio, 
con determinación de la cuota final de regularización a aplicar en el mes 
de diciembre. 






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