Acceso a información .Plazo abierto hasta 26 de octubre de 2012
Bases reguladoras:
Con independencia de las especialidades que se indican en la
presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:
La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la
Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2.012.
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y,
en su defecto, las de Derecho Privado.
Presupuesto total y aplicación presupuestaria
El presupuesto máximo disponible para la concesión de las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 128.600,00 , que se imputará a la aplicación 480.2321.48000 denominada
" Programas de Becas dirigidas a mujeres para estudios e
investigación" del Presupuesto General de la Corporación Provincial para
el ejercicio 2012.
Objeto, condiciones y finalidad:
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de
las subvenciones a conceder a mujeres profesionales desempleadas de Córdoba y
provincia, para el pago de matrícula y curso de formación en idioma Inglés, de
al menos 90 horas de duración, con el objetivo de la adquisición de las
competencias lingüísticas nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
La subvención se destinará, exclusivamente, al pago de la
matrícula curso de formación, de al menos 90 horas, en Centro de Idiomas de
inglés, durante el curso escolar 2012-2013 para alcanzar el nivel B1 de inglés.
La finalidad de la presente línea de subvenciones es mejorar
la empleabilidad de las becarias, mediante la adquisición de las competencias
lingüísticas en idioma Ingles nivel B1, según el Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas.
Cuantía y abono:
La subvención a conceder será de 600 por
becaria.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia
con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o
de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la matrícula y curso
de idioma inglés de, al menos, 90 horas a abonar por la beneficiaria.
El abono de la subvención se realizará de la siguiente
forma:
75% de la cuantía, es decir, 450 en el
momento de presentar la matrícula en la academia.
25% de la cuantía, es decir, 150 al
concluir la formación y tras acreditar, mediante la correspondiente factura, el
pago de matricula y curso de formación en idioma inglés, de al menos 90
horas duración, para adquirir competencias lingüísticas nivel B1.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de
oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
Requisitos para solicitar la subvención y forma de
acreditarlos:
Podrán concurrir a estas ayudas las mujeres mayores de 18
años residentes en los municipios de la Provincia de Córdoba, que estén en
posesión de título universitario, de formación profesional superior o titulación
equivalente, así como acreditación profesional de igual nivel, que hayan
cursado inglés como segundo idioma durante el bachillerato o estén en posesión
de certificado de nivel de ingles A2, y que encontrándose desempleadas estén
inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, SAE.
No podrán obtener la condición de becarias las mujeres en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de
noviembre de 2003).
Las becas reguladas en esta Convocatoria serán incompatibles
con el disfrute de otras becas para el mismo fin.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Se realizará según el siguiente procedimiento de
presentación:
1. Las interesadas que dispongan de certificado reconocido
de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º
del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.
El acceso a la tramitación electrónica estará disponible
desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección
www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del
formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información
que figura en la
solicitud y anexos de la presente convocatoria. El modelo
será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos
por la aplicación informática.
Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la
interesada, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo
de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6
del Reglamento citado.
Con el fin de asegurar la identidad de la peticionaria, para
acceder a la tramitación electrónica, se requerirá estar en posesión del
documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital, reconocido de
persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los
requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuaria así como los
tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran
claramente en el apartado correspondiente de dicha sede:http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica. La
limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda
documentación deberá ir digitalizada en un solo documento
PDF.
2. Las interesadas que no dispongan de certificado de firma,
deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura
en la página web: www.dipucordoba.es tramites. Una vez cumplimentado el modelo
de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la
solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita
y presentarlo en el registro correspondiente:
Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón,
15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:30 horas y los sábados de 10:00
a 13:30
horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el
artículo 38 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento
Administrativo Común (en las oficinas de correos o en
cualquier registro de las distintas Administraciones Públicas). En caso de que
las solicitudes se
presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre
abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de
ser
certificadas.
La limitación de tamaño para adjuntar documentación
digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en
un solo
documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para
la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la
Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde
se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.
No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la
del plazo señalado en la convocatoria.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido
correctamente cumplimentada.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se harán
públicas, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Diputación la
lista de aspirantes admitidas y excluidas y se concederá a estas
últimas un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la
exclusión.
Documentos e informaciones que deben acompañarse a la
solicitud
Las solicitantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Diputación
de Córdoba, conforme al anexo I de la presente convocatoria.
b) Fotocopia DNI.
c) Certificado empadronamiento.
d) Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo y
certificado de fecha de inscripción emitido por el SAE y de la no percepción de
prestación o subsidio.
e) En caso de ser víctima de violencia de género, resolución
judicial correspondiente y/o informe al respecto emitido por alguna entidad
oficial que atienda a victimas de violencia de género (SAVA, Instituto Andaluz
de la Mujer).
f) En caso de mujeres con responsabilidades familiares no
compartidas: libro de familia, certificado de inscripción padronal familiar.
g) Certificación de haber cursado idioma inglés durante el
bachillerato (o estudios equivalentes) o de estar en posesión de certificado
oficial acreditativo, a nivel del Estado Español, de nivel de inglés A2, según
el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (expedido por Escuela
Oficial de Idiomas o por Cambridge ESOL).
h) Fotocopia simple del título universitario, título de
formación profesional de grado superior o titulación equivalente así como, en
su caso, acreditación profesional de igual nivel y del expediente académico.
i) Declaración Responsable, según impreso anexo II.
j) Impreso autobaremación, según impreso anexo III.
k) Copia simple de los documentos acreditativos de los
méritos alegados.
La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o
encuadernada, ordenada y numerada, según el orden en que se citan los
requisitos exigidos.
Los documentos originales acreditativos de los méritos
alegados podrán ser requeridos a las interesadas en cualquier momento del
procedimiento, para su cotejo.
Inadmisión y subsanación de solicitudes
Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos
en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el
procedimiento en cada caso, requerirá de forma conjunta a las personas
solicitantes mediante Anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y Tablón de Anuncios de la sede electrónica de Diputación (en
adelante toda referencia a Tablón de Anuncios se entenderá hecha igualmente al
de la sede electrónica) para que en el plazo de diez días subsanen dichos
defectos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por
desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución dictada en los términos
previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior el
órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno relación de admitidos y
excluidos definitivamente a la Convocatoria para que ésta adopte la Resolución
Definitiva de Admitidos y Excluidos a la Convocatoria. Dicha Resolución será
objeto de publicación en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre a través del Tablón de Anuncios de la Corporación.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento. Recursos
Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a
que se refiere la presente convocatoria el Servicio de Administración del Área
de Igualdad y Políticas Sociales. La propuesta de concesión de subvención se
formulará al órgano competente a través de este órgano instructor por un órgano
colegiado, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición
será la establecida en la base 25.7 de las de ejecución del presupuesto.
La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía
administrativa, se efectuará por la Junta de Gobierno de la Corporación.
Contra dicha resolución podrá interponerse por los
interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno de la
Corporación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal
resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También podrá
interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de
dos meses desde la notificación.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Criterios de valoración
La selección de las candidatas se efectuará sobre un máximo
de 20 PUNTOS, según los 4 apartados de selección siguientes:
Número de habitantes del municipio en que reside (hasta 6
puntos).
Municipios de hasta 10.000 habitantes: 6 puntos
Municipios de 10.001 hasta 20.000 habitantes: 4 puntos
Municipios de entre 20.001 y 50.000 habitantes: 3 puntos
Municipios de más de 50.000 habitantes: 0 puntos
Antigüedad de la demanda de empleo en el SAE (hasta 5
puntos)
0.20 puntos por cada mes de antigüedad en situación de
demanda de empleo.
Mujeres Victimas de Violencia de Género y mujeres con
responsabilidades familiares no compartidas (hasta 5 puntos)
Mujeres víctimas de violencia 3 puntos
Mujeres con cargas familiares no compartidas 2 puntos
Expediente académico (hasta 4 puntos)
Se valorará la nota media de la titulación que se presenta
para acceder a esta convocatoria:
Sobresaliente: 4 puntos
Notable: 3 puntos
Bien: 1 punto
Propuesta de resolución provisional y resolución definitiva
La propuesta de Resolución Provisional será objeto de
publicación mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación a
efectos de que las interesadas puedan presentar alegaciones o subsanaciones en
el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha
publicación.
En dicha propuesta de Resolución el Órgano Instructor
designará suplente para que, en caso de renuncia o imposibilidad por parte de
las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas.
Transcurrido el plazo previsto, se dictará Resolución
Definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en el Tablón de
Anuncios, disponiendo las interesadas beneficiarias de un plazo de diez días
para comunicar su aceptación. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado
dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin
más trámite la solicitud, considerándose desistida del procedimiento.
No será necesaria la publicación en el BOP, atendiendo a las
circunstancias previstas en el art. 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
En caso de renuncia de las beneficiarias, la plaza en
cuestión será ocupada por la siguiente en la correspondiente lista.
Comisión de valoración
Previo informe técnico de valoración se remitirá el
expediente a una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas, que
actuará como órgano colegiado que adoptará sus acuerdos mediante voto
ponderado, a efectos de lo dispuesto en el art. 22 y 24 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Abono y forma de justificación
El pago de las becas objeto de la presente convocatoria se
hará efectivo de la siguiente forma:
75% del total de la ayuda, 450 , a la
entrega, por parte de la becaria, del documento acreditativo de matrícula en la
Academia de Inglés elegida por la becaria.
25% del total de la ayuda, 150 , a la
finalización del curso de idiomas y previa presentación de factura
justificativa de haber realizado el curso en el que se matriculó; junto a un
certificado expedido por la Academia de asistencia con regularidad o aprovechamiento
en caso de formación on-line.
La beca habrá de ser utilizada para curso de inglés durante
el curso académico 2012-2013.
La no justificación en plazo de la beca/ayuda supondrá la
obligación de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley General
de Subvenciones.
Seguimiento de la actividad formativa
La Diputación de Córdoba efectuará el seguimiento de la
utilización del importe de la beca para el objeto de la misma.
Aceptación y obligaciones de las personas beneficiarias
El hecho de presentarse a la convocatoria supone la
aceptación de las presentes bases por las personas solicitantes.
Son obligaciones de las beneficiarias de las AYUDAS:
Presentar matrícula en el Centro de Enseñanza de idiomas
elegido como requisito imprescindible para obtener la condición de becaria y
previo a que se efectúe el 75% del importe de la beca 450 .
Asistir con regularidad a las clases en el centro de idiomas
en el que se encuentra matriculada o hacer uso de la formación on-line, en su
caso.
Al finalizar el curso, presentar facturas justificativas de
la totalidad del curso de idiomas e informe de la academia sobre asistencia a
las clases con regularidad, como requisito previo para el abono del restante
25% de la beca, 150 .
Infracciones y sanciones administrativas
El régimen de infracciones y sanciones administrativas a
aplicar, en relación con la presente convocatoria, será el determinado por el
Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Modelos de solicitud
Se acompañan como Anexos a la presente Convocatoria:
Solicitud de participación en la convocatoria. (Anexo I).
Declaración responsable relativa a prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones. (Anexo II).
Modelo de Autobaremación. (Anexo III).
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