miércoles, 30 de julio de 2014

El GOBIERNO ANDALUZ INICIA LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno ha autorizado el inicio de la tramitación del anteproyecto de la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, que impulsará en la comunidad autónoma nuevas formas de democracia directa complementarias del modelo representativo. El texto regula la ampliación de los derechos de participación y de las fórmulas de gobierno abierto y transparencia ya recogidas en el Estatuto de Autonomía, posibilitando su ejercicio dentro de los límites del actual marco legislativo y haciéndolo extensible a los mayores de 16 años con vecindad en Andalucía.
"Es una ley democráticamente decisiva, importante en materia de democracia e innovadora" que sitúa a Andalucía, "a la vanguardia en materia de democracia real". Además, ha resaltado el carácter "transversal y transformador" de la norma, que "impulsará una nueva relación cultural entre la ciudadanía y el gobierno que le representa".
"Esta ley es la expresión más acabada de ese gobierno cercano que aspira a decidir con los ciudadanos, un gobierno abierto basado en los pilares de la transparencia, de la participación y de la colaboración estrecha con los ciudadanos y las organizaciones que los representas", ha añadido.
De acuerdo con el anteproyecto, se abren tres líneas fundamentales para hacer posible la intervención ciudadana en las decisiones de gobierno: las consultas participativas, los presupuestos participativos y la presentación directa de propuestas e iniciativas. Este ejercicio será efectivo tanto directamente como a través de entidades de participación (organizaciones sin ánimo de lucro, plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica). Asimismo, los actuales órganos colegiados dependientes de las administraciones serán reforzados para facilitar el control ciudadano de las políticas públicas. El objetivo es que la ciudadanía pueda marcar prioridades en las partidas de gasto.
El anteproyecto establece mecanismos de participación para la adopción de actuaciones públicas de singular impacto o relevancia; la elaboración de planes, programas y presupuestos; las propuestas normativas; la prestación de servicios, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas. Con el fin de agilizar al máximo esta intervención, está prevista la creación de una unidad específica de referencia para la democracia digital, así como de la Organización Administrativa de la Participación Ciudadana.
Si bien los procesos participativos regulados no tienen carácter vinculante, el anteproyecto obliga a las administraciones públicas a tomar en consideración sus resultados y, en caso de no incorporarlos, ofrecer públicamente una respuesta motivada.
Consultas participativas
En relación con las consultas participativas, el texto las define como votaciones no vinculantes sobre asuntos de interés público de competencia autonómica o local, excluyendo todos aquellos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, la dignidad de las personas o los derechos fundamentales. Para ellas se regula un mecanismo de votación específico que no requerirá de la autorización del Gobierno central ni de la intervención de la Junta Electoral de Andalucía, y que utilizará como base el padrón de habitantes y los residentes mayores de 16 años.
Las consultas podrán ser de iniciativa ciudadana o institucional y de ámbito autonómico o local. En el primer caso, deberá crearse una comisión promotora compuesta de tres miembros con derecho a voto, que no sean parlamentarios, alcaldes o concejales. Este órgano deberá presentar una memoria explicativa y el texto de la pregunta ante la persona titular de la Presidencia de la Junta, que autorizará la convocatoria vía decreto. La iniciativa de ámbito autonómico requerirá el apoyo de un mínimo de 40.000 firmas.
En las consultas participativas locales, la iniciativa institucional corresponde a la Corporación local mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de la Presidencia, de al menos dos grupos políticos o de un tercio de los miembros del Pleno.
La convocatoria de la iniciativa ciudadana local requerirá de un apoyo mínimo de firmas en función de los tramos de población. Así, se fija un 10% para los municipios de menos de 5.000 habitantes; 500 más del 7% de la población si se trata de localidades de entre 5.000 y 50.000 habitantes; 3.650 firmas más del 5% de la población para las que excedan los 50.000, y en las localidades de más de 100.000 habitantes, deberán reunirse como mínimo un total de 6.150 firmas más del 3% de la población, con el límite máximo de 40.000.

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