martes, 8 de julio de 2014

Ayudas económicas por nacimiento, Adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de Adopción Internacional

OBJETO: Ayuda de 300 euros por hijo nacido (...), a la unidad familiar.

PROCEDIMIENTO: El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares establecidos.

REQUISITOS :

a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del menor.

b) Que la solicitud se formule en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente en el supuesto de adopción internacional. En los tres supuestos últimos, el menor nunca podrá superar los 18 años.
No obstante, y en aquellos casos en los que el nacimiento se hubiera producido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de entrada en vigor de las presentes bases (día siguiente a la publicación de las bases en el BOP), la solicitud deberá formularse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

c) Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el/la solicitante sean inferiores a 12.000 euros anuales en el último ejercicio fiscal.

d) En el caso de que los progenitores no convivieran en el momento de formular la solicitud, por razones de separación legal o divorcio, se entenderá por renta disponible, los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial, y con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta asimismo, los ingresos íntegros de los progenitores, salvo que aporten resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la ayuda. En este caso se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial de medidas.

e) Cumplir el requisito de residencia conforme a lo que establece el punto 7 por lo que deberá acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en cualquier municipio de la provincia de Córdoba, menor de 10.000 habitantes, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.


f) No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.



Para más información :

Trabajador/a Social

     Plaza de la Iglesia, 1
     Tlfno: 957 15 13 08 / 957 15 13 10
     Fax: 957 15 15 79
     Lunes y Jueves
     Horario: 9:30 - 15:00 horas.

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