OBJETO: Ayuda de 300 euros por hijo nacido (...), a la unidad
familiar.
PROCEDIMIENTO: El procedimiento de concesión de estas ayudas
se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud
junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares
establecidos.
REQUISITOS :
a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la
guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de
acogimiento preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la
persona o personas que ostenten la guarda y custodia del menor.
b) Que la solicitud se formule en el plazo de treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento
o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial
de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente en el supuesto de adopción
internacional. En los tres supuestos últimos, el menor nunca podrá superar los
18 años.
No obstante, y en aquellos casos en los que el nacimiento se
hubiera producido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de entrada en vigor de
las presentes bases (día siguiente a la publicación de las bases en el BOP), la
solicitud deberá formularse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir
del día siguiente al que tuvo lugar la publicación de estas Bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba.
c) Que los ingresos de la unidad familiar de la que forma
parte el/la solicitante sean inferiores a 12.000 euros anuales en el último
ejercicio fiscal.
d) En el caso de que los progenitores no convivieran en el
momento de formular la solicitud, por razones de separación legal o divorcio,
se entenderá por renta disponible, los ingresos íntegros del/la solicitante y,
en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la
correspondiente resolución judicial. En caso que los progenitores no estuvieran
unidos por vínculo matrimonial, y con independencia de su convivencia mutua, se
tendrán en cuenta asimismo, los ingresos íntegros de los progenitores, salvo que
aporten resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para
los que se solicita la ayuda. En este caso se tendrán en cuenta los importes
fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución
judicial de medidas.
e) Cumplir el requisito de residencia conforme a lo que
establece el punto 7 por lo que deberá acreditar que figura empadronado y
residiendo de manera efectiva, en cualquier municipio de la provincia de
Córdoba, menor de 10.000 habitantes, durante al menos un año, inmediatamente
anterior a la fecha del hecho causante.
f) No haber sido privado de la patria potestad del menor en
cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para
ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la
solicitud y mantenerse hasta su resolución.
Para más información :
Trabajador/a Social
Plaza de la
Iglesia, 1
Tlfno: 957 15 13
08 / 957 15 13 10
Fax: 957 15 15 79
Lunes y Jueves
Horario: 9:30 -
15:00 horas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario