El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, el real decreto de convocatoria de las elecciones municipales del próximo 24 de mayo, con lo que empezarán a contarse los plazos fijados para los diversos trámites de este proceso.
Desde nuestro blog,como ya es habitual , creemos oportuno dejaros la siguiente información sobre los diferentes procedimientos y plazos legales para que ninguna persona se quede sin ejercer este derecho por falta de información.
En primer lugar informaros que desde el día 6 de abril y hasta el 13 de abril está abierto el plazo en nuestro Ayuntamiento para el servicio de consulta del censo electoral. Si observamos algún error en nuestros datos, las reclamación oportuna se presenta en el mismo plazo.
¿ CÓMO VOTAR ?
PRESENCIALMENTE
Es la más habitual.Se realiza acudiendo personalmente a la Mesa electoral que te corresponda, el mismo día de la votación durante el horario de 9:00 a 20:00 horas.
Cuando acudas a tu Mesa electoral, debes identificarte mediante:
- Documento nacional de identidad (DNI). No sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del elector o electora.
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso (carnet) de conducir (con fotografía).
No importa que estos documentos estén caducados, pero deben ser los originales, no valen fotocopias.
POR CORREO DESDE ESPAÑA
Puede ocurrir que ese día no estés en su domicilio habitual por lo que podrás optar por ejercitar tu voto mediante el voto por correo.
Debes seguir los siguientes pasos:
1. Realizar la solicitud
Una vez convocadas las Elecciones, y hasta el día 14 de mayo, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo, deberás acudir a cualquier Oficina de Correos y solicitar el impreso para votar por correo.
Debidamente cumplimentado, lo entregarás personalmente en cualquier oficina de Correos, acreditando tu identificación con la presentación de tu DNI, en ningún caso fotocopia, que se te requerirá para la comprobación de su firma.
Recuerda: el plazo para poder solicitar el voto por correo finaliza el próximo día 14 de mayo de 2015.
Los servicios de Correos remiten la solicitud debidamente cumplimentada a la Oficina del Censo Electoral, que hace la anotación correspondiente en las Listas del Censo. Por lo tanto, el elector o electora que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.
2. Recepción de la documentación para el voto
A continuación la Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado al domicilio indicado por el elector o electora en el impreso de solicitud un sobre con la siguiente documentación:
1. Una papeleta de color verde de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones al Parlamento de Andalucía en la circunscripción correspondiente y un sobre de votación de color verde, en el que se introducirá la papeleta elegida.
2. El certificado de inscripción en el censo.
3. Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
4. Una hoja explicativa.
2. El certificado de inscripción en el censo.
3. Un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
4. Una hoja explicativa.
Esta documentación debe ser recibida personalmente por el elector o electora previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.
3. Votación
Una vez que el elector o electora haya escogido la papeleta verde de voto, la introducirá en el sobre verde de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre verde de votación (donde previamente habrá incluido la papeleta correspondiente) y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso hasta el día 20 de mayo. Este sobre no necesita franqueo.
VOTO ACCESIBLE Personas con limitaciones de movilidad
La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.
No obstante, este tipo de electores y electoras también puede optar por el voto por correo.
No obstante, este tipo de electores y electoras también puede optar por el voto por correo.
Si el voto por el que se ha optado es por correo, la Ley electoral establece que la solicitud de voto por correo, en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad, que deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores o electoras, ni una misma persona representar a más de un elector o electora.
El servicio notarial es totalmente gratuito. La o el Notario se desplazará al domicilio del elector o electora, ya sea un hospital, residencia de mayores o el domicilio de cualquier familiar. Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario. Es decir: quien le represente o apodere podrá ir, desde la convocatoria y hasta el 12 de marzo, personalmente con su D.N.I. y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y solicitará el impreso para votar por correo.
Cómo votar si resides en el extranjero de forma permanente o temporal
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