miércoles, 29 de mayo de 2013

DECRETO CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL

  • El Decreto Ley aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el 30 de abril consiste en una serie de medidas extraordinarias y urgentes de lucha contra la exclusión social. Supone una inversión de la Junta de Andalucía de 120 millones de euros para paliar el impacto de la crisis en los colectivos más vulnerables, especialmente en las personas desempleadas sin ninguna prestación y en las familias con todos sus miembros en paro. Representa, esencialmente, tres medidas:
  • .Un Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía (con 60 millones de euros en total), orientado al empleo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, y por el que se prevén generar 47.000 contrataciones a través del apoyo a los Ayuntamientos; junto con un programa de ayudas extraordinarias a los Servicios de Ayuda a Domicilio.
  • La creación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía: una red coordinada autonómica y local de entidades que velen por proporcionar comida a quienes más lo necesitan (con 16 millones de euros).
  • La agilización del Ingreso Mínimo de Solidaridad (con 44 millonesde presupuesto adicional).



PLAN EXTRAORDINARIO DE ACCIÓN SOCIAL







1. PROGRAMA DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN 


¿Qué finalidad tiene el Programa de Ayuda a la Contratación?

La finalidad del Programa de Ayuda a la Contratación es asignar  a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía una cantidad económica para que los mismos contraten a personas que se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, entre otros requisitos.

¿Qué Ayuntamientos pueden acogerse al Programa de Ayuda a la Contratación?

Todos los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con independencia del número de habitantes se han podido acoger a este programa

¿Dónde figura la cuantía que inicialmente corresponde a cada Ayuntamiento?

En el Anexo III del Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

¿Con qué criterios se han distribuido los créditos para financiar el Programa de Ayuda a la Contratación?

De manera directamente proporcional al número de personas en paro en cada municipio registradas al 31 de diciembre del año 2012 de conformidad con los datos del sistema de información del Servicio Andaluz de Empleo (DENOS), garantizando en todo caso que todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tengan asignada como mínimo la cuantía equivalente a un contrato por un período de un mes (1.000 euros).

¿Qué tareas realizarán las personas contratadas a cargo a este Programa?

El objeto de las tareas a desarrollar por las personas contratadas por este programa deben ser necesariamente de especial interés para la comunidad y estar preferentemente localizadas en Zonas con Necesidades de Transformación Social, en caso de que en el municipio exista una zona de estas características.

¿Qué duración pueden tener los contratos financiados por el Programa de Ayuda a la Contratación?

Entre 15 días y tres meses.

¿Qué modalidad de contratación utilizarán los Ayuntamientos para realizar estos contratos?

Modalidad de contrato por obra o servicio determinado acogido al Programa de Ayuda a la Contratación de la Junta de Andalucía.

¿Cuál es la fecha límite para la realización de los contratos?

Todos los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación deberán estar formalizados antes del 4 de noviembre de 2013

¿Quiénes son las personas a las que se destina el Programa de Ayuda a la Contratación?.

Personas mayores de 18 años y menores de 65 años que reúnan los requisitos siguientes:
  • Que en el momento de la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período igual o superior a doce de los últimos dieciocho meses.
  • Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
    • 1º) Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.
    • 2º) Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (798,77 euros mensuales).
  • Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

En el caso de que existan más personas que cumplan los requisitos que número de contratos a realizar, ¿qué criterios se siguen para seleccionar a las personas beneficiarias de estos contratos?

Tendrán prioridad para la adjudicación de la misma aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
  • Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde todos los miembros que tengan la consideración de población activa, hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
  • Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
  • Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
  • Que la persona solicitante sea residente en una Zona con Necesidades de Transformación Social.
  • Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
  • Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo.
  • Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.
  • Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos a cargo.

¿Desde cuándo puede una persona solicitar acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación?

Este plazo depende de cada Ayuntamiento y estará condicionado al proceso de asignación de créditos por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social, dependiendo de los Ayuntamientos que participen en el Programa.

2. PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO


Qué finalidad tiene el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio?

Realizar transferencias de financiación a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía destinadas al afianzamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio en su respectivo ámbito territorial.

¿Qué Entidades Locales se incluyen en el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio?

Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con población superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales.

¿Dónde figura la cuantía que inicialmente corresponde a cada Ayuntamiento?

En el Anexo VI del Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

¿Con qué criterios se han distribuido los créditos para financiar el programa?

En función del importe de las entregas a cuenta del Servicio de Ayuda a Domicilio para atender a personas en situación de dependencia correspondientes al primer semestre del ejercicio 2013, al objeto de minimizar el impacto que en el número de personas contratadas está teniendo la modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

¿Cómo pueden las Entidades Locales acogerse a este programa?

Las Entidades Locales no tienen que realizar ninguna solicitud para acogerse a este programa, ya que se trata de un modelo de similar al del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, en el que se realizan transferencias de financiación por parte de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

¿Qué duración tiene el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio?

La financiación de este Programa finalizará el 31 de diciembre de 2013, por lo que hasta esa fecha se prestará el Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo al mismo.

¿Qué personas pueden acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo al Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio?

Por un lado, aquellas personas valoradas en situación de dependencia moderada, sin efectividad del derecho a las prestaciones en el calendario de implantación progresiva de prestaciones, cuando los Servicios Sociales Comunitarios de su ámbito territorial consideren que el recurso idóneo para su situación personal es el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Asimismo aquellas personas que no se encuentren comprendidas en el párrafo anterior, cuyas condiciones personales, familiares o sociales aconsejen, a juicio de los Servicios Sociales Comunitarios de su ámbito territorial, proporcionarles el Servicio de Ayuda a Domicilio.

¿Puede una persona a la que ya se le preste el Servicio de Ayuda a Domicilio a través del Plan Concertado, con independencia de que esté o no en situación de dependencia, recibir el Servicio financiado por este Programa?

No, puesto que el objetivo de este programa es atender a personas que no reciban el Servicio de Ayuda a Domicilio y mantener en la medida de lo posible el empleo en el municipio. A fin de evitar este supuesto las Entidades Locales remitirán, antes del inicio efectivo de este programa, a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social una relación detallada de las personas beneficiarias del Servicio de Ayuda a Domicilio financiada con cargo al Plan Concertado, especificando el número de horas mensuales que se presta a cada una, así como, en su caso, el grado de dependencia.

¿Cómo se accede al Servicio de Ayuda a Domicilio financiado por este programa y quien prescribe el mismo?

El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este Programa se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales. La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento instruido al efecto por las Entidades Locales.

¿Cuáles son las actuaciones prioritarias financiadas con cargo al Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio?

Las actuaciones de carácter personal, entendidas como aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias y dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas.

¿Qué intensidad horaria tiene el Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este programa?

La intensidad se determinará en número de horas de atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social, con un máximo de 20 horas mensuales.

Por su parte Isabel Ambrosio, ha mantenido un encuentro recientemente  de trabajo con los alcaldes y alcaldesas de la provincia de Córdoba para abordar el Decreto contra la Exclusión Social aprobado recientemente por el Gobierno autonómico para paliar el impacto de la crisis económica en los colectivos más vulnerables.

La delegada ha explicado que "este encuentro responde a la voluntad de la Junta de Andalucía de mantener un contacto directo con todos los actores implicados en el desarrollo del Decreto para compartir la información y profundizar sobre el contenido del mismo y resolver las posibles dudas que puedan plantearse".
  
En concreto, el Decreto destina a la provincia de Córdoba 12 millones de euros, entre el Programa de Acción Social, que incluye ayudas a la contratación y el Programa de Ayuda a Domicilio, la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria y el refuerzo de las bonificaciones. En total, se beneficiarán más de 15.000 cordobeses, según las previsiones de la Junta.

La Junta ha mantenido en fechas recientes un encuentro de este tipo con la Diputación de Córdoba y con los trabajadores sociales. En el primer caso, la institución provincial va a desarrollar la parte correspondiente a la Ayuda a Domicilio en los municipios menores de 20.000 habitantes, disponiendo de 1,4 millones de euros para este fin.

Ya ha  finalizado  el plazo para que los ayuntamientos se adhirieran al Decreto y presentaran la memoria correspondiente, que incluirá entre otros aspectos las contrataciones, las categorías profesionales o las tareas que se van a desarrollar.

Por otro lado, la delegada del Gobierno ha dejado claro que "el Decreto contra la Exclusión social no se concibe como un plan de empleo, sino que pone el foco en situaciones extremas que padecen las unidades familiares", a la vez que ha incidido en la "necesidad de no institucionalizar la pobreza y dignificar al máximo la situación de las familias".



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