martes, 16 de septiembre de 2014

PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE ANDALUCÍA

Hoy se ha publicado en BOJA, la relación de Ayuntamientos que participan  en el Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.Como ya os adelantamos en nuestro boletín informativo de agosto, la cuantía asignada a nuestro ayuntamiento es de  16.678,00 €.

El Programa Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía se aprueba con el objeto de favorecer la inclusión social y paliar las situaciones de necesidad derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral para personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y se realiza a través de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se articula mediante la asignación de una cuantía económica a los mismos destinada a la contratación de personas que se encuentren en situación de demandante de empleo y que durante el año anterior a la solicitud no hayan trabajado más de 90 días y pertenezcan a una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Para el año 2014 la dotación financiera de este Programa es cuarenta millones de euros. 

Se materializa mediante ayudas a los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la contratación laboral de aquellas personas que, cumpliendo los requisitos exigidos , hayan sido previamente seleccionados para un contrato por una duración determinada entre 15 días y tres meses.

Requisitos de las personas destinatarias.

Estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:
Que en el momento de la presentación de la solicitud  se encuentren en situación de demandante de empleo inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud.
Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud,todos las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de genero y las personas andaluzas retornadas.
2.º Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
- Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), para unidades       familiares de una sola persona.
- Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas.
- Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas.
- Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados.

Prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa
Extraordinario de Ayuda a la Contratación de Andalucía.

Tendrán prioridad para la adjudicación aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de solicitud.
b) Que la persona solicitante o alguno de las que componen la unidad familiar sea víctima de violencia de género. En ningún caso la persona solicitante podrá ser el agresor y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.
c) Que alguno de las personas que componen la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo o hija a cargo.
e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
f) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos menores a cargo.
h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
i) Que la persona solicitante sea mujer.
j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años


Para más información podéis consultar en el siguiente enlace , páginas desde 59 a 63.

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