lunes, 17 de febrero de 2014

LA JUNTA DE ANDALUCÍA AMPLÍA EL PLAZO DEL BONO DE EMPLEO JOVEN

Folleto informativo del Bono de Empleo Joven


El plazo para la formalización de los contratos acogidos al Bono de Empleo Joven ha sido ampliado.
El plazo para la formalización de los contratos se ha ampliado hasta  el 31 de marzo de 2014. Así lo recoge este folleto informativo dirigido, fundamentalmente, a las empresas que estén interesadas en contratar a una persona titular del Bono de Empleo Joven.
En él se explica la medida, los beneficios que se derivan de la misma, tanto para las personas jóvenes como para las empresas empleadoras, y los pasos a seguir para llevar a cabo la contratación y conseguir la ayuda a ella asociada.

"Contratar a una persona titular del BEJ ( BONO DE EMPLEO JOVEN) tiene grandes ventajas para la empresa tanto desde la perspectiva del enriquecimiento del capital humano como desde el ahorro de costes ligados a la contratación.

La concesión del BEJ a una persona joven no es fruto de la casualidad sino el resultado de un proceso de selección realizado por el Servicio Andaluz de Empleo, de forma que, cuando contratas a un titular, sabes que sumas a tu proyecto empresarial un efectivo que se caracteriza por:

- Una destacada trayectoria académica, avalada por su expediente académico.
  la constancia en el esfuerzo y en la consecución de metas
- El compromiso con sus objetivos
- El afán de logro, la proactividad y una clara orientación a resultados.

Cualidades todas ellas que cotizan al alza y que determinan en un momento dado un mejor posicionamiento de tu empresa y una mayor capacidad para competir. En definitiva, características que aportan valor añadido a tu capital humano.

Cualquiera que sea la forma jurídica de tu empresa, tanto si eres autónomo como una entidad privada sin ánimo de lucro puedes optar a 400 euros mensuales durante 12 meses que es la cantidad con la que contarás para aumentar tus posibilidades de negocio y que te resulte más fácil asumir los costes de personal.

Por otro lado, la percepción del BEJ es compatible con otros incentivos y ayudas a la contratación que se contemplan en la actual legislación (Decreto 149/2005, de 14 de junio por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido) y las específicas contempladas por la contratación de colectivos preferentes (Orden de 21 de julio de 2005) y siempre que se mantengan las condiciones del contrato."

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