El decreto, supone un giro radical en la forma de encarar la vivienda (de la vivienda como mercancía, a la vivienda como derecho) y responde a una situación de evidente emergencia social. Frente al debate jurídico que ha suscitado, tiene anclaje en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación comparada de países de nuestro entorno. Su fundamento es anteponer la defensa del interés general frente a los intereses particulares de la banca y las grandes promotoras.
Los elementos más destacados son:
- Afecta a personas jurídicas y no a las físicas.
- Sanciones de hasta 9.000 euros a personas jurídicas (bancos, inmobiliarias) que tengan viviendas vacías.
- Incentivos para personas físicas: aseguramiento de los riesgos que conlleva el arrendamiento, garantizando el cobro de la renta y el arreglo de eventuales desperfectos; medidas fiscales que determinen las respectivas Administraciones; subvenciones que serán recogidas en el próximo Plan de Vivienda.
- Expropiación temporal (máximo de tres años) del uso de las viviendas embargadas a personas en riesgo de exclusión social. El precio es el 2% del justiprecio.
- Quedan fuera las segundas residencias, las de recreo y reguladas por la legislación turística.
La reacción a esta medida ha sido la esperada. Posición contraria de los bancos, los inmobiliarias y las promotoras, anuncio de recurso por parte del Gobierno de la nación y postura crítica de los altavoces mediáticos de la derecha. Oponerse a este decreto supone relegar a las personas y defender a los poderosos. En cambio, la ciudadanía ha acogido con buenos ojos un avance legislativo que les favorece. Canarias ya anunciado que legislará en este sentido, en Extremadura la izquierda cuenta con mayoría para aprobar una medida similar en su Parlamento y en Murcia, gobernada por el PP, no se ha cerrado la posibilidad a importar estos cambios normativos. El debate está abierto.
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